El término “sinodalidad”, con su significado etimológico de “marchar juntos”,
evoca una práctica de gestión eclesial que equivale al concepto político de
“democracia” y cuya concreción práctica en la Iglesia fue siempre y sigue siendo
bastante problemática. Desde los primeros siglos se designan con las palabra
“sínodo” y “concilio” las asambleas eclesiásticas convocadas en diversos niveles
(diocesano, provincial o regional, patriarcal, universal) para discernir las cuestiones
doctrinales, litúrgicas, canónicas y pastorales que se van presentando
periódicamente.
En octubre de 2023 tendrá lugar un Sínodo de Obispos para tratar el tema: Por
una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión’, a convocatoria del papa
Francisco. El papa Francisco, ha manifestado muchas veces la importancia que
tiene el que el Obispo de Roma, los obispos, los pastores, los religiosos y el
conjunto de los bautizados laicos avancen juntos y de la mano: ‘El camino de la
sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio.
Es curioso y significativo el hecho de que el tema del Sínodo sea el concepto
mismo de la Sinodalidad, es decir una asamblea para debatir el concepto mismo de
asamblearismo. El hecho de que el Concilio Vaticano II pretendió la promoción de
la comunión eclesial, de la colegialidad episcopal, de la conciencia y del ejercicio
sinodal… denota que ese asamblearismo eclesial había faltado totalmente durante
siglos. Eso, y también el hecho de que actualmente se esté publicando en los
medios informativos abundante material sobre el Sínodo y la Sinodalidad indica
que la práctica de ese asamblearismo fue muy escaso y restrictivo en la institución
eclesial hasta el punto que muchos católicos no sepan de qué va ese tema.
Lo entenderemos mejor si consideramos que ese concepto es en la Iglesia el
equivalente al concepto “democracia” en la sociedad laica. Se trata de la
participación de los miembros de un colectivo en los asuntos que atañen al conjunto
del colectivo. Y ahora veremos que como miembros de la Iglesia tenemos en esta
institución muchos menos derechos de los que tenemos como ciudadanos en la
sociedad laica. Veamos la normativa de funcionamiento de los procesos sinodales y
conciliares que prescribe el Código de Derecho Canónico: El Concilio y el Sínodo
de obispos… está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a
quien corresponde:
1 convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en
el que deben celebrarse las reuniones;
2 ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la
norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3 determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según el
derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4 establecer el orden del día;
5 presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
6 clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Además, la asamblea está integrada exclusivamente por obispos, a los que se añade
algunos miembros de institutos religiosos clericales con rango equivalente al
episcopal. Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del sínodo de los
Obispos, cesa la función que se le había confiado. La asamblea del sínodo queda
suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su celebración, se
produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función
confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la
asamblea o decrete su continuación. Pero sobre todo, hay que añadir que las
decisiones del sínodo o concilio pueden o no ser aceptadas y aplicadas por el papa,
o por el obispo convocante en el caso de los sínodos diocesanos. De hecho, en el
caso del Concilio Vaticano II se exclua priori entrar en la temática del dogma y
de la estructura jerárquica, y el papa Pablo VI detrajo de la temática conciliar el
asunto del celibato eclesiástico. Además muchas disposiciones de este concilio
quedaron suspendidas durante los dos pontificados anteriores al actual. La
convocatoria del próximo sínodo es una decisión del papa Francisco intentando
corregir esa anomalía.
O sea que los concilios y los sínodos no son asambleas decisorias sino consultivas.
La Iglesia es esencialmente autoritaria, y el papa tiene un rol de monarca
absolutista. Si lo comparamos con el funcionamiento de la sociedad civil, es como
si un rey pudiera convocar y desconvocar a voluntad el Parlamento, imponerle qué
temas podría tratar o no, y aceptar o no las decisiones de los parlamentarios, que
además no serían elegidos por los ciudadanos sino por el rey mismo, como ocurre
con los obispos que son elegidos por el papa.
En teoría, una Iglesia sinodal es una Iglesia participativa y corresponsable. En el
ejercicio de la sinodalidad está llamada a articular la participación de todos, según
la vocación de cada uno, con la autoridad conferida por Cristo al Colegio de los
Obispos presididos por el Papa. La participación se funda sobre el hecho de que
todos los fieles están habilitados y son llamados para que cada uno ponga al
servicio de los demás los respectivos dones recibidos del Espíritu Santo. La
autoridad de los Pastores es un don específico del Espíritu de Cristo Cabeza para la
edificación de todo el Cuerpo, no una función delegada y representativa del pueblo.
Es una teoría contradictoria: por una parte dice que “la Iglesia sinodal es
participativa y corresponsable”… ”llamada a articular la participación de todos”,
y después habla de una “autoridad conferida por Cristo a los obispos y el papa”…
atoridad que no es “una función delegada y representativa del pueblo”. En nombre
de una autoridad que pretende haber recibido de Cristo, la jerarquía eclesial
convoca asambleas de las que está excluida la base eclesial y cuyas decisiones
pueden o no ser aceptadas por la autoridad convocante. No es extraño que los laicos
no hayamos oído ni una palabra en las parroquias sobre las 29 Asambleas del
Sínodo de Obispos que se dice han tenido lugar desde 1965.
Y ahora parece que en los últimos años el papa Francisco ha querido dotar de una
nueva dimensión al Sínodo de los Obispos, implicando a todo el Pueblo de Dios: no
solo obispos, sino sacerdotes, religiosos/as, laicos, hombres y mujeres de todas las
edades. El hecho de que el tema del sínodo convocado sea precisamente la
sinodalidad, ¿significa que la institución se va a examinar a misma y revisar la
normativa de las asambleas sinodales y conciliares, y todo el funcionamiento
interno para democratizarlo? Se percibe en algunos ámbitos eclesiales esperanza y
expectación a ese respecto. Esperemos el proceso no se salde con otra frustración.
La credibilidad de la Iglesia Católica está muy dañada y no puede permitirse otro
fracaso en este terreno.